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Contratos de trabajo para 2014

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El mercado de trabajo sufrirá un nuevo cambio el próximo 2014 ya que el gobierno prepara una nueva reforma laboral, con el objetivo de acabar con la alta tasa de desempleo. Que lo consigan o no aún no está claro, pero para comenzar, el ejecutivo a aprobado una de las principales medidas que el Gobierno ya ha aprobado es la reducción del número de contratos de trabajo, de 42 a 4.

A partir del 1 de Enero del 2014, los empleadores podrán elegir entre los siguientes 4 tipos de contratos de trabajo: indefinido, temporal, contrato de formación-aprendizaje y contrato en prácticas.

Además, se pondrá en marcha un nuevo asistente virtual que facilitará la realización de los mismos. Es decir, los contratos podrán realizarse por vía telemática a través de Internet.

Contratos de trabajo para 2014

Con la nueva reforma laboral del gobierno, las modalidades de contratos de trabajo para 2014 serán las siguientes:

Contrato indefinido

Como bien sabes, El contrato indefinido es el que se concierte sin límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato y puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Se incluye dentro de este apartado el contrato Indefinido de Apoyo al Emprendedor, de especial interés para Pymes y autónomos. A partir de ahora se podrá celebrar también este tipo de contrato a tiempo parcial.

Para esta modalidad de contrato se contemplan bonificaciones, siempre y cuando no tengan ningún tipo de deuda contraída ni con la seguridad social ni con Hacienda.

Contrato temporal

El contrato de trabajo temporal es que el que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, es decir, que tienen una duración determinada. Se incluyen en este apartado los contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción.

Se amplía la duración hasta un máximo de 3 años ampliables a 4 por convenio colectivo.

Contrato de formación y aprendizaje

Con el objetivo de fomentar la cualificación profesional de los trabajadores alternando una actividad laboral retribuida con otra formativa. La duración mínima del contrato será de un año y podrá prologarse como máximo hasta los 3.

Podrán beneficiarse de él los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 (excepcionalmente podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que no baje la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%).

Contrato en prácticas

El contrato de trabajo en prácticas está destinado principalmente a personas que posean un título universitario o de formación profesional, pero no deberán haber transcurrido más de 5 años, o 7 cuando el contrato se celebre con un trabajador con discapacidad, desde la fecha en la que se terminaron los estudios.
El contrato en prácticas no podrá tener una duración inferior a 6 meses ni superior a los dos años.  Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

A medida que el gobierno vaya dando más claves de los cambios en los contratos de trabajo, iremos ampliando y mejorando la información.


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